Justificación:
Los escudos oficiales de nuestro municipio, la marca institucional del Ayuntamiento y del alcalde o alcaldesa, y la marca de ciudad conforman los elementos básicos de la identidad visual corporativa de Vitoria-Gasteiz. En este caso, la marca de ciudad es el resultado de la mezcla de dos elementos tipográficos: por un lado, el topónimo Vitoria-Gasteiz y la expresión Green Capital; y por otro, el símbolo de exclamación, resultando “Vitoria-Gasteiz Green Capital!”
Según los archivos obrantes en el Departamento de Hacienda y Patrimonio, aparece inventariada como “derecho real de propiedad municipal con la calificación de bien patrimonial” y ha sido registrada por el propio Ayuntamiento en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) como marca comunitaria.
Tal y como advierte el informe elaborado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, dado el carácter de marca comunitaria de “Vitoria-Gasteiz, Green Capital!”, su uso está regulado por el Reglamento (CE) 207/2009, del Consejo Europeo, de 26 de febrero de 2009. Dicho reglamente recoge en su artículo 9.1 lo siguiente:
La marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular estará habilitado para prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico:
a) de cualquier signo idéntico a la marca comunitaria, para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada;
b) de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca comunitaria y por ser los productos o servicios protegidos por la marca comunitaria y por el signo idénticos o similares, implique un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca;
c) de cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales esté registrada la marca comunitaria, si esta fuera notoriamente conocida en la Comunidad y si el uso sin justa causa del signo se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca comunitaria o fuera perjudicial para los mismos.
Por otro lado, el mismo informe de la Secretaría General advierte de los cuatro supuestos en los que la marca de ciudad puede ser utilizada según el manual de identidad corporativa: cuando el Ayuntamiento es organizador, patrocinador o colaborador de una actividad o acción comunicativa, o cuando es editor de una publicación.
Ninguno de los supuestos mencionados por la normativa gráfica municipal se ha cumplido en el uso de la marca de ciudad por un determinado partido político municipal en la propaganda preelectoral que recientemente ha publicitado en el tranvía de Vitoria-Gasteiz. Un uso de la marca de ciudad que implica claramente un riesgo de confusión por parte del público, riesgo de confusión y de asociación entre el signo y la marca, tal y como se establece en el apartado b) del artículo 9.1 de la norma comunitaria anteriormente citada.
Según concluye el informe de la Secretaría General, este hecho habilita al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a prohibir al tercero en cuestión el uso de la marca de ciudad, bien patrimonial de todas y todos los gasteiztarras.
Por otro lado, considerando su naturaleza de bien patrimonial, es preciso observar el artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Por todo lo expuesto anteriormente, planteamos la siguiente moción:
1.- El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz insta a la Junta de Gobierno Local a cumplir con la obligación establecida por Ley de defender los bienes y derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; y en concreto, a defender el uso correcto de la marca de ciudad por ser calificada como bien patrimonial.
2.- El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz insta a la Junta de Gobierno Local a apercibir al partido político que de forma ilegal ha utilizado la marca de ciudad, bien patrimonial de todas y todos los gasteiztarras, en beneficio personal y partidista; advirtiéndole de la prohibición del uso de la marca de ciudad fuera de los supuestos contemplados en la Ley y en la normativa gráfica municipal.
3.- El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acuerda notificar al partido político infractor que la normativa reguladora de los bienes de las Corporaciones Locales no permite la libre utilización por terceros de los bienes y derechos patrimoniales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Además, le insta a abstenerse de seguir utilizando la marca de ciudad, bien de todas y todos los gasteiztarras, con un fin partidista en sus campañas publicitarias. Dicha notificación se realizará en un plazo no superior a los siete días naturales desde la fecha de aprobación de esta moción.
23/02/2018
23/02/2018
23/02/2018
21/06/2017
EAJ-PNV
Grupo Municipal de Vitoria-Gasteiz
Gasteizko Udal Taldea
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