1.- ANTECEDENTES PRECISOS Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el debate de Ordenanzas Fiscales para 2012 celebrado en noviembre del ejercicio anterior, el Partido Popular (PP), el Partido Socialista (PSE-EE) y la coalición de la izquierda abertzale Bildu, con el voto contrario de EAJ-PNV, acordaron incorporar a las ordenanzas los siguientes dos conceptos:
a) Una definición de vivienda vacía en el apartado 7º del artículo 16 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la siguiente manera:
“A los efectos del apartado anterior, se considerarán viviendas desocupadas las viviendas en las que no figure empadronada ninguna persona.”
b) Una tarifa, la número 72 de la tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras, con un canon de 260 euros para gravar la tasa de basuras a las viviendas vacías, entendidas como aquéllas que no tengan ninguna persona empadronada a 1 de enero del ejercicio impositivo.
El Grupo Municipal EAJ-PNV sigue siendo contrario a esa regulación porque considera inexacta e incorrecta la definición de vivienda vacía y, por tanto, injusta y equivocada la aplicación de dicho canon. Entendemos que el criterio de empadronamiento no es válido para definir la vivienda vacía, ni mucho menos para gravar dichas viviendas con una tasa por la recogida de basuras como la fijada en la tarifa 72. Además, esa es la opinión de muchos colectivos y personas a título particular que, en algunos casos, han interpuesto recurso contra esta definición y contra la aplicación de este canon, algo que ha retrasado el giro de la tasa de basuras.
Esta opinión ha quedado reforzada con los datos aportados por el propio Gobierno municipal. En un análisis comparativo de las viviendas vacías según la variable padrón y según el consumo de agua, ha quedado demostrado que de las 12.253 viviendas donde no hay nadie empadronado a 1 de enero de 2012 -susceptibles de ser gravadas con el canon anterior-, 8.299 tienen consumos de agua que reflejan un mayor o menor grado de ocupación. Este análisis demuestra, por tanto, la ineficacia de la medida propuesta para gravar las viviendas vacías.
Considerando el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece los principios generales que deben regir la actuación de las administraciones públicas, destacando entre otros los criterios de eficacia, eficiencia, y servicio a la ciudadanía.
Considerando el artículo 123. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) relativa a las competencias y atribuciones del Pleno establece en su apartado d) que es de su competencia la aprobación de las ordenanzas y reglamentos municipales y en su apartado g)que es competencia del Pleno la determinación de los recursos propios de carácter tributario.
Considerando el artículo 4 del Reglamento Orgánico del Pleno relativo a las atribuciones del Pleno enumera de forma expresa las recogidas en el artículo 123.1 de la Ley Reguladora de de las Bases de Régimen Local y en su apartado 4.1.4. las competencias relativas a su apartado d) y en el 4.1.7 las relativas a su apartado g) .
Considerando el artículo 37 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno donde se regulan las modalidades de propuesta para la adopción de acuerdos plenarios de naturaleza ejecutiva, donde se recoge la proposición dictaminada por comisión de pleno a iniciativa de alguno o algunos de los grupos municipales.
Considerando el artículo 187 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno que define y regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales y reguladoras de la exacción de precios públicos y ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección, la siguiente modalidad de propuesta para la adopción de acuerdos plenarios de naturaleza ejecutiva.
El Grupo municipal de EAJ-PNV presenta para su debate y aprobación la siguiente PROPOSICIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES: SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS.
2.- NUEVO TEXTO ARTICULADO:
1. Eliminar la tarifa 72 del anexo de tarifas incorporado en la número 6.3 de la citada Ordenanza, denominada “Vivienda en la que no haya empadronada ninguna persona a 1 de enero del ejercicio impositivo” de 260 euros y la nota explicativa correspondiente.
2. Esta eliminación entrara en vigor con efectos a 1 de enero de 2013.
23/02/2018
23/02/2018
23/02/2018
21/06/2017
EAJ-PNV
Grupo Municipal de Vitoria-Gasteiz
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