Justificación
La Ordenanza reguladora del Programa de Prestaciones Sociales Municipales, aprobada por el Pleno municipal el 11 de junio de 1999, define este programa como un “conjunto de prestaciones de carácter subsidiario y complementario de otro tipo de recursos económicos previstos en la legislación vigente…” que en aquel momento eran las establecidas en la Ley contra la Exclusión Social, siendo sus prestaciones básicas el Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) y las Ayudas de Emergencia Social (AES).
Desde la aprobación de la Ley 12/98 contra la Exclusión Social, hasta la vigente Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se ha producido un cambio importante en la filosofía y alcance en cuanto a la cobertura de las necesidades básicas de la persona. Por otro lado, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), que se establece como derecho subjetivo de la persona titular de la misma y sus beneficiarios, va dirigida a otros gastos para la inclusión social.
En su capítulo III, relativo a la naturaleza de las prestaciones no económicas, la Ordenanza reguladora del Programa de Prestaciones Sociales incluye el siguiente artículo:
Artículo 13. Comedor social
Tiene como función garantizar la alimentación diaria a personas que presentan dificultades de índole personal o social para realizarla de forma autónoma en su domicilio.
Esta prestación se desarrolla actualmente a través de un convenio con un Comedor Social, cuyo acceso será mediante vale expedido por el servicio social municipal correspondiente.
a) Requisito específico: Personas que estén empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Para tener acceso a esta prestación los ingresos serán inferiores al IMI que pudiera corresponder a la unidad económica de convivencia independiente.
Propuesta de acuerdo
Proponemos la sustitución del artículo 13 de la Ordenanza reguladora del Programa de Prestaciones Sociales por el siguiente texto
Artículo 13. Derecho a la alimentación básica
Todas las personas residentes en Vitoria-Gasteiz tienen derecho a la alimentación básica como integrante del derecho de todas y todos a la salud y a una vida digna.
El Ayuntamiento garantizará este derecho a aquellas personas y familias con recursos económicos insuficientes mediante aportaciones económicas o la utilización de recursos o servicios propios o concertados, tales como comedores sociales o escolares, economatos o servicios domiciliarios. Se entenderá que existe insuficiencia de ingresos cuando no se alcance la cifra del 50% de los mínimos exigidos para la Renta de Garantía de Ingresos.
El requisito de residencia en Vitoria-Gasteiz podrá acreditarse mediante el Padrón municipal o por declaración escrita del solicitante.
Gizarte Prestazioen Programa arautzen duen Ordenantzaren 13. artikuluaren ordez, honako testu hau proposatzen dugu:
13. Artikulua. Oinarrizko elikadura izateko eskubidea
Vitoria-Gasteizen bizi diren pertsona guzti-guztiek oinarrizko elikadura izateko eskubidea dute, osasun eta bizimodu duina izateko denon eskubidearen parte den aldetik.
Udalak eskubide hau bermatuko die ekonomia baliabide nahikorik ez duten pertsona eta familiei, diruzko ekarpenen bidez, edo udalaren bitarteko edo zerbitzuak zein itunduak erabiliz; hala nola, jantoki sozialak edo eskolakoak, ekonomatoak edo etxez etxeko zerbitzuak. Ulertuko da ekonomia baliabide nahikorik ez dagoela, Diru Sarrerak Bermatzeko Errenta eskuratzeko gutxienekoen %50era iristen ez denean.
Vitoria-Gasteizko udalerrian bizilekua izatearen baldintza betetzen dela egiaztatzeko, Udal Errolda edo eskatzailearen adierazpen idatzia erabili ahal izango dira.
23/02/2018
23/02/2018
23/02/2018
21/06/2017
EAJ-PNV
Grupo Municipal de Vitoria-Gasteiz
Gasteizko Udal Taldea
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